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Avala Tribunal integración de Juntos Haremos Historia

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ.

Zacatecas | Redacción

En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-002/2021, promovido por Néstor Santacruz Márquez, Representante Propietario del Partido Político Nacional Encuentro Solidario en contra de la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ, relativa a la aprobación de modificaciones al Convenio de la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”.

El actor manifestó en su escrito de demanda, que de manera ilegal el Consejo General aprobó las modificaciones al Convenio de Coalición, al no realizar una debida valoración de la manifestación realizada por el Partido Nueva Alianza Zacatecas respecto de su salida de la coalición, pues el Estatuto del referido instituto político establece que el Consejo Estatal es el facultado para aprobar las Coaliciones y su registro.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que si bien, la Autoridad Responsable no valoró de forma adecuada los escritos y anexos presentados por el presidente del Partido Nueva Alianza Zacatecas, este debe permanecer en la coalición referida. 

En ese sentido, aunque conforme al Convenio de Coalición, el presidente del Comité Directivo Estatal de dicho Instituto, se encuentra facultado para realizar modificaciones en su nombre, ello no implica que dicha representación lo eximiera de la obligación de probar que las mismas fueron sesionadas y aprobadas por el órgano partidario competente, lo que debió hacer dentro del plazo establecido legalmente.

Por ello, la autoridad responsable debió tomar en cuenta que la documentación presentada y avalada por el órgano competente se presentó fuera del plazo legal, y que la solicitud del presidente del Comité de dicho partido político carecía de validez, por tanto, debe subsistir el convenio de coalición en sus términos.

Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados confirmaron la resolución impugnada.

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