Estado

Por Ley, el uso de cubrebocas es obligatorio en Zacatecas

  • Diputados modifican propuesta original del Ejecutivo para disminuir las multas de 2 mil a 868 pesos; los arrestos de 36 a 12 horas de arresto y agregan como sanción el trabajo a favor de la comunidad.

Redacción

Zacatecas.- Las diputadas y diputados de la LXIII Legislatura aprobaron la nueva Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la trasmisión de la enfermedad COVID-19 en el Estado de Zacatecas con algunas modificaciones realizadas a la propuesta original que el pasado martes envió el Poder Ejecutivo al Congreso.

Entre los cambios se encuentra el reducir la multa máxima para quienes no porten el cubrebocas a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que equivale a 868 pesos, pudiendo ser el doble en caso de reincidencia. Este cambio se derivó de una reserva presentada por la diputada Gabriela Pinedo Morales.

Asimismo, se redujo el tiempo para los arrestos administrativos que se lleven a cabo pasando de 36 a 12 horas como máximo. Esta modificación también se aprobó en la discusión en lo particular, tras la presentación de una reserva en este sentido por el legislador Francisco Javier Calzada Vázquez.

En materia de sanciones, desde el análisis de la iniciativa en comisiones se modificó el texto original presentado por el Poder Ejecutivo para agregar el trabajo a favor de la comunidad como sanción por el incumplimiento de las medidas sanitarias, particularmente el uso del cubrebocas.

De igual forma, se añade que las corporaciones de seguridad pública brindarán el apoyo y la colaboración en los términos de la Ley de Seguridad Publica vigente en el estado.

Además, la diputada Karla Valdez Espinoza presentó otra reserva en la discusión en lo particular del dictamen, la cual fue aprobada por la Asamblea, y por la que se precisa que la Secretaría de Salud tendrá un máximo de 10 días hábiles después de la publicación de la ley para elaborar el reglamento.

También fue avalada la reserva presentada por el diputado Héctor Menchaca Medrano y por la que se añadió un numeral 2 al artículo 10 de la ley para que se especifique cuáles son los actos que se considerarán como violentos en contra de la autoridad y que conllevarán sanciones.

Se trata de la violencia psicológica que puede traducirse en insultos, humillaciones, indiferencia, comparaciones despectivas, rechazo o amenazas; la violencia física que implique un daño no accidental usando la fuerza física o un objeto; la violencia patrimonial y cualquier otra forma de actuar que sea susceptible de dañar a las personas.

Durante la discusión en lo general, se inscribieron para hablar a favor las diputadas Alma Dávila Luévano y Karla Valdez Espinoza, así como los diputados Francisco Javier Calzada Vázquez, Jesús Padilla Estrada y Armando Perales Gándara.

Con la aprobación de esta ley, por tanto, se establece ya la obligatoriedad de utilizar cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados; en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados; y en los demás que determinen las autoridades sanitarias.

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