De interés público, temas relacionados con el agua: Julieta del Río
- Conagua debe entregar actas de sesiones del Consejo de Cuenca del Valle de México, resolvió el Pleno del INAI sobre el proyecto presentado por la comisionada Del Río.
- De acuerdo con información de la Conagua, 70% de los lagos, lagunas, ríos y otros cuerpos de agua dulce tienen algún grado de contaminación, y solo 49% de las aguas residuales es tratado adecuadamente. El 36% de la población nacional no tiene acceso a agua potable y 13% carece de servicios de saneamiento.
- El uso del derecho de acceso a la información es trascendental para conocer las políticas acerca del uso del agua, a través de los documentos que respaldan las decisiones de la ejecución de programas y acciones para su administración.
México | Redacción
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) debe proporcionar información de las actas de sesiones del Consejo de Cuenca del Valle de México desde su instalación, el 11 de noviembre de 1996, hasta el año 2019, la evaluación anual del Consejo de Cuenca del Valle de México y la estrategia de participación ciudadana para la toma de decisiones de 2019, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La comisionada del INAI, Norma Julieta del Río Venegas, destacó el caso como una muestra de que, a través del derecho de acceso a la información, los gobernados pueden obtener información trascendental para conocer las políticas acerca del manejo del uso del agua, mediante las actas de sesiones del Consejo de Cuenca del Valle de México, que son documentos que respaldan las decisiones de la ejecución de programas y acciones para una adecuada administración.
“Sin agua no somos nada. El agua sostiene la vida en el planeta, pero también las actividades humanas, sociales y económicas. El acceso al agua y el saneamiento es un derecho humano salvaguardado en el artículo cuarto de la Constitución desde 2012. Es un derecho llave para la realización de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a un medio ambiente sano, a la salud y a la alimentación. No obstante, las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad son quienes padecen en mayor medida la falta de disponibilidad y la escasez del agua”, destacó la comisionda.
Del Río Venegas aseguró que, además del problema de la escasez derivado del uso y abuso del recurso no renovable, el avance de la pandemia de la Covid-19 ha puesto el foco en la importancia de la higiene, evidente en acciones tan sencillas como lavarse las manos; “quienes no tienen acceso al agua potable quedan desprotegidos”, dijo.
De acuerdo con información de la Conagua, 70% de los lagos, lagunas, ríos y otros cuerpos de agua dulce tienen algún grado de contaminación, y solo 49% de las aguas residuales es tratado adecuadamente. El 36% de la población nacional no tiene acceso a agua potable y 13% carece de servicios de saneamiento.
En el Valle de México, la zona más poblada del país, con más de 22 millones de habitantes, donde se genera 22% del producto interno bruto nacional, la cuenca está sujeta a un gran estrés hídrico debido a la sobreexplotación de los acuíferos.
Inicialmente, la dependencia puso a disposición del requirente la información en un disco compacto, previo pago de derechos con el argumento de que sobrepasaba la capacidad de la Plataforma Nacional de Transparencia.
El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI y la Conagua presentó ligas electrónicas que supuestamente contenían la información solicitada, pero el enlace no desplegaba documento alguno, por lo que, al analizar el caso, se determinó que el agravio del solicitante se consideró como fundado.
Durante la sesión de pleno del INAI del martes 23 de marzo, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas presentó, dentro del bloque de 37 asuntos resueltos en su ponencia esta semana, el recurso relacionado con la Conagua donde se analizó el recurso de revisión RRA 2236/21 vs Conagua y se instruyó a la dependencia a entregar la información poniendo a disposición del solicitante todas las modalidades de entrega.
En consecuencia, por unanimidad, el pleno del INAI instruyó al sujeto obligado proporcionar la información requerida y ofrecer todas las modalidades de entrega previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.