TRIJEZ confirma resultados electorales de Saín Alto y en Fresnillo
- Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ, desecharon las demandas interpuestas por el PRI y el ciudadano Jehú Eduí Salas Dávila por haber sido presentadas de manera extemporánea.
- El Pleno del TRIJEZ confirmó los resultados de las elecciones en el Distrito Electoral VII con cabecera en Fresnillo, así como en el municipio de Saín Alto, Zacatecas.
Zacatecas | Redacción
En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dos Juicios de Nulidad Electoral, dos Recursos de Revisión así como un Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.
Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-089/2021 promovido por Juan Manuel Vacio Zamora, en su calidad de candidato a Presidente de Saín Alto, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Saín Alto, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a favor de la planilla registrada por el partido político Morena.
Al respecto, el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, pues el actor incumplió con la carga de la prueba de acreditar que Rogelio Juárez Canales era inelegible para ocupar el cargo de Presidente suplente; a su vez, tampoco se acreditó que Ana Karina Portillo Canales era inelegible para ocupar el cargo de Síndica propietaria por contender para dos cargos de elección popular como señaló el actor, pues quedó acreditado que el partido que la postuló solicitó la sustitución de su candidatura de regidora suplente a síndica propietaria.
En ese sentido, se confirmó la elección impugnada.
Por otro lado, se resolvió el Juicio de Nulidad Electoral identificado con la clave TRIJEZ-JNE-05/2021, promovido por el Partido Político Morena en contra de los resultados de la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral VII, con cabecera en Fresnillo, la declaración de validez de dicha elección, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor de la candidatura postulada por la Coalición “Va por Zacatecas”.
Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar la elección impugnada al considerar que la parte actora no acreditó las causales de nulidad de votación hechas valer, pues no realizó argumento alguno en el sentido de evidenciar cual o cuales errores o irregularidades existieron, sino que únicamente realizó señalamientos generales.
Además, no se acreditó que en una de las casillas ubicada en la comunidad de Boquilla del Refugio, Valparaíso, con la presencia de quien fungiera como Presidenta de la Mesa Directiva de Casilla, se viera afectado el resultado de la votación, en virtud de que el promovente no aportó medios de prueba que acreditaran que existió presión sobre los electores, o bien, se afectara la imparcialidad y equidad entre las candidaturas.
Asimismo, se resolvió el Juicio Ciudadano con la clave TRIJEZ-JDC-078/2021 y sus acumulados TRIJEZ-JDC-079/2021 y TRIJEZ-JNE-013/2021 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Jehú Eduí Salas Dávila, en contra del Consejo Distrital Electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente, para controvertir la validez en los resultados de diversas casillas, porque si bien, resultó ganador el actor, aseguraron que en determinados casos se transgredió el principio de certeza.
Del estudio de los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, declarar inviables los desistimientos presentados por los actores, porque, no es procedente desistirse de acciones cuando se pretende tutelar un interés general y colectivo como lo son los principios rectores en materia electoral, y por el otro, se determinó desechar de plano las demandas porque se presentaron de manera extemporánea, pues la conclusión del cómputo fue el día 10 de junio y las demandas se interpusieron hasta el 15 posterior, esto es, cinco días después del plazo que tenían para impugnar.