RETIRA INE OTRO COMUNICADO DE APOYO AL PRESIDENTE

  • Ordena a los alcaldes de Gustavo A. Madero y de Iztacalco de la CDMX, retirar publicaciones de Twitter que podrían tratarse de promoción personalizada en favor del Presidente de la República
  • Emite INE pronunciamiento dirigido a las y los alcaldes de la CDMX y a funcionarios de Chihuahua, a la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana en la Revocación de Mandato
  • INE recordó que durante el proceso de Revocación de Mandato son tiempos de la ciudadanía, por lo que los servidores públicos no pueden emitir propaganda gubernamental y/o promoción personalizada en favor o en contra del Presidente de la República

Redacción | Zacatecas

Durante la sesión virtual de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) se conoció de la solicitud de cuatro medidas cautelares, una por difusión de presunta propaganda gubernamental por alcaldes de la Ciudad de México durante la veda electoral declarando su procedencia y tres más en torno a los Procesos Electorales Locales de Durango, Quintana Roo y Oaxaca, dictadas como infundadas.

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció la difusión de presunta propaganda gubernamental en periodo prohibido, aparentemente pagada con recursos públicos, por el desplegado denominado ALCALDES Y ALCALDESAS DE LA 4TA TRANSFORMACION, MANIFESTAMOS, firmado por siete alcaldes de la Ciudad de México y difundido, en algunos casos, en sus respectivas cuentas de Twitter, solicitando su retiro y, en tutela preventiva, vincular a las personas responsables a dejar de realizar conductas que puedan afectar la equidad del proceso en la Revocación de Mandato.

En el caso de la publicación en la cuenta de Twitter de la alcaldesa de Iztapalapa, Clara Brugada Molina, la Comisión consideró improcedente la medida cautelar al tratarse de actos consumados, ya que el material motivo de la queja fue eliminado.

La Comisión declaró procedente la medida cautelar en contra de los alcaldes Francisco Chíguil Figueroa, de Gustavo A. Madero y Raúl Armando Quintero Martínez, de Iztacalco, al considerar, de manera preliminar, que se trata de promoción personalizada al destacar la imagen y nombre del Presidente de la República, con lo que, posiblemente, vulnera el principio de neutralidad de los servidores públicos denunciados en el marco del ejercicio de participación ciudadana al estar aún visibles en sus cuentas de Twitter, con lo que se incumple el especial de deber de cuidado que, con motivo de sus funciones, debe ser observado por cada persona del servicio público.

Por lo anterior, se ordenó a Raúl Armando Quintero Martínez y Francisco Chíguil Figueroa, alcaldes de la Ciudad de México que, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones de sus cuentas de Twitter, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

En cuanto a la tutela preventiva, se determinó improcedente la solicitud, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, además de que no se tienen elementos ciertos que permitan concluir que se repetirán en el futuro.

La Comisión consideró necesario y pertinente emitir un nuevo llamado que tiene como destinatarios a las personas servidora públicas de todos los ámbitos y niveles de gobierno, para que se sujeten a cumplir con su obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana en torno a la Revocación de Mandato en proceso, especialmente y de manera particular a las siguientes personas funcionarias públicas:

Clara Marina Brugada Molina, alcaldesa de Iztapalapa; Judith Vanegas Tapia, alcaldesa de Milpa Alta; Araceli Berenice Hernández Calderón, alcaldesa de Tláhuac; Evelyn Parra Álvarez, alcaldesa de Venustiano Carranza; Raúl Armando Quintero Martínez, alcalde de Iztacalco; Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero y José Carlos Acosta Ruíz, alcalde de Xochimilco.

Improcedente retirar publicaciones del ayuntamiento de Chihuahua, pues se trata de información relacionada con trámites para acceder a programas sociales

En un segundo asunto, el partido Morena denunció a la Directora de Desarrollo Humano y Educación, y a las titulares del Instituto Municipal de Cultura Física y de Gobierno del municipio de Chihuahua, por la presunta difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, referente a diversas convocatorias en materia de becas de apoyo a distintos sectores de la población, solicitando su retiro a fin de evitar la vulneración a los principios de equidad y legalidad.

La Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por cuanto hace a la convocatoria para becas del deporte, pues se trata de actos consumados debido que, a la fecha, no es posible acceder a la información denunciada.

En cuanto a las becas municipales para personas con discapacidad y el programa alimentario para el adulto mayor, en un análisis preliminar, no se trata de propaganda gubernamental, sino de información necesaria para la ejecución de los programas sociales, mismos que no son prohibidos, ya que no buscan destacar alguna acción de gobierno, sino pretende que la ciudadanía de Chihuahua pueda acceder a ellos, lo que no afectan los principios de equidad y legalidad en la Revocación de Mandato.

Igualmente, declaró la improcedencia de la cautelar por lo que hace a una entrevista realizada a la Directora de Desarrollo Humano y Educación del ayuntamiento y difundida en la cuenta de Facebook de Juan Enrique López Aguirre, porque, desde una perspectiva preliminar, se realizó en días pasados y no se difunde de manera activa, además de que se requiere un acto volitivo para su búsqueda y está amparada bajo la libertad de expresión.

Sobre la tutela preventiva, el colegiado determinó la improcedencia de las medidas, dado que se trata de hechos futuros de realización incierta.

La Comisión de Quejas y Denuncias también consideró necesario realizar un llamado a la Directora de Desarrollo Humano y Educación del ayuntamiento de Chihuahua a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcándole la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana.

No procede suspender spots de Morena en Oaxaca

En un tercer asunto, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Morena por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales INTERCAMPAÑA OAXACA V2 y SPOT INTERCAMPAÑA OAXACA, por, aparentemente, difundir de manera indebida programas sociales violando el principio de equidad en la contienda electoral local que se desarrolla en Oaxaca, así como la veda electoral por el proceso de Revocación de Mandato, por lo que solicitó suspender el spot mencionado.

El órgano colegiado declaró improcedente la suspensión del spot, pues no advirtió que el contenido actualice una evidente ilegalidad o que ponga en riesgo los principios rectores del proceso electoral local ni el actual proceso de Revocación, ya que el contenido es genérico, al tratarse, en principio, de mensajes políticos en torno a temas de interés público y acciones de gobierno difundidos por parte de un partido político.

Improcedente la queja de Morena para retirar promocionales del PAN en Durango y Quintana Roo

En el último asunto, Morena denunció al PAN por presunta calumnia, uso indebido de la pauta y violación a las reglas de propaganda en periodo de intercampañas en los estados de Durango y de Quintana Roo, derivado de la difusión de los promocionales INT DGO LOS CUENTOS DE MORENA V. DURANGO y INT QROO LOS CUENTOS DE MORENA V. QUINTANA ROO.

En cuanto a la calumnia, la Comisión determinó improcedente la solicitud, pues desde una perspectiva preliminar, no se advierte que las imágenes y frases que componen al promocional constituyan la imputación de hechos o delitos falsos; respecto al uso indebido de la pauta, se determinó su improcedencia pues, desde una óptica preliminar, se trata de un spot de contenido genérico permitido en cualquier periodo.

Los promocionales tratan la postura y mensaje que emite un partido en el contexto del debate político y acerca de temas de interés general, ajeno y distinto a los procesos electorales locales de Durango y Quintana Roo.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.